La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de no admitir una queja presentada por la organización Proyecto Justicia Común. Esta denuncia estaba dirigida contra el partido Morena y presuntos funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, a quienes se les acusaba de utilizar recursos públicos y estructuras gubernamentales para distribuir “acordeones” con información para influir en la elección judicial celebrada en la capital.
El INE, a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), desechó la queja al considerar que no se aportaron elementos suficientes para abrir una investigación. El fallo fue respaldado por cuatro de los cinco magistrados que integran la Sala, lo cual implica que no se entrará al fondo del asunto sobre el uso de esta presunta propaganda.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en pronunciarse en contra de la resolución, al argumentar que la UTCE no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. En su intervención, subrayó que una nota periodística puede ser un punto de partida válido para indagar posibles irregularidades, especialmente si se trata de hechos que podrían afectar derechos político-electorales.
Rodríguez Mondragón también señaló que las autoridades electorales deben tener mayor flexibilidad a la hora de valorar pruebas presentadas por la ciudadanía o asociaciones civiles, sobre todo cuando podrían estar en juego principios fundamentales del proceso electoral.
En contraste, el magistrado Felipe Fuentes defendió la decisión de desechar la denuncia, al señalar que las notas periodísticas, por sí solas, no constituyen prueba suficiente. Destacó que, para proceder con una investigación, es necesario contar con elementos claros que permitan identificar el modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.
Fuentes advirtió que iniciar procedimientos únicamente con base en suposiciones o lo que circula en redes sociales puede llevar a una judicialización de percepciones, lo que, según dijo, iría en contra del espíritu legal que guía a las instituciones electorales.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora coincidió en no admitir la denuncia, aunque expresó su desacuerdo con la exigencia de que la organización denunciante debiera demostrar el impacto directo del supuesto uso de propaganda ilícita en el resultado de la elección. A su juicio, no debería requerirse tal nivel de prueba para iniciar una revisión preliminar.




