Un Tribunal de Apelación ordenó dictar un nuevo auto de formal prisión contra Dulce Paz Venegas Martínez, identificada como pareja sentimental de Daniel Arizmendi López, “El Mochaorejas”, al determinar que su proceso debió llevarse en el fuero común y no en el federal por el delito de secuestro en agravio de un empresario.
El magistrado Joel Blanno Castro, integrante del Tribunal Colegiado de Apelación, concedió a Paz Venegas —actualmente interna en el Centro de Prevención y Reinserción Social Santiaguito— un amparo que dejó sin efectos la resolución emitida el 30 de agosto de 1998, en la que se le decretó formal prisión por su probable responsabilidad en los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y delincuencia organizada.
De acuerdo con la sentencia, se detectaron irregularidades en la atracción del caso por parte de la entonces Procuraduría General de la República, por lo que se determinó que la acusada debe ser juzgada conforme al Código Penal de la Ciudad de México, al tratarse de un delito del fuero común.
El juez que conozca del asunto en el ámbito local deberá corregir los vicios formales que afectaron la resolución previa y emitir una nueva determinación debidamente fundada y motivada, la cual podrá confirmar o revocar el auto de prisión.
La resolución señala que, en primer término, deberá establecerse el delito del fuero común que resulte aplicable al caso de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro atribuido provisionalmente a la quejosa, conforme a la legislación penal local correspondiente. Asimismo, se deberá precisar el cuerpo del delito, detallando la conducta delictiva y sus circunstancias, además de analizar la probable responsabilidad de la acusada y su forma de intervención en los hechos.
El tribunal también indicó que la demostración de estos elementos deberá justificarse adecuadamente y sin considerar pruebas que hayan sido declaradas ilícitas. Finalmente, el juez deberá analizar las consecuencias jurídicas derivadas del dictado del auto de formal prisión, como la apertura del procedimiento ordinario, la identificación administrativa de la imputada, el registro de ingresos previos a prisión y la suspensión de derechos políticos.



