Las reformas de AMLO

Por Redacción AAMX
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El Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó en la recta final de su Gobierno un paquete de 20 reformas constitucionales y legales que van desde el plano electoral y judicial hasta el de las pensiones, el cuidado animal y del medio ambiente.

«La honestidad es libertad. No se podría transformar sin la honestidad porque no se podrían enfrentar intereses de grupos, de potentados, destruyen a cualquiera que no tenga autoridad moral, que no tenga autoridad política. Entonces por eso es necesario que se conozcan las reformas bien y que con esa información cada quien, de acuerdo a su criterio, actúe, pero que no haya manipulación. Se puede estar a favor, se puede estar en contra, pero que se conozca bien, que no se inventen las cosas. Por eso vamos a estar aquí informando», expuso el Presidente.

La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, expuso a su vez que el día de ayer se entregó en la Cámara de Diputados el paquete que consiste en 20 reformas, 18 constitucionales y dos legales, que a partir ya del día de ayer 5 de febrero de 2024, iniciarán la discusión, el análisis, ya por parte del Legislativo y que pretenden retomar el sentido social de la Constitución.

Entre los aspectos de las iniciativas se plantea la sustitución del Instituto Nacional Electoral por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, la elección popular de consejeros electorales y magistrados electorales así como de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prohibición del maltrato animal, el garantizar una pensión del 100 por ciento para quienes comenzaron a laborar desde 1997, entre otras medidas que aquí se exponen.

LA REFORMA ELECTORAL

La iniciativa del Presidente insiste en la creación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, que estará integrado por siete consejeros y consejeras electorales electos popularmente el primer domingo de junio de las elecciones ordinarias del año que corresponda. Lo mismo establece con los magistrados y magistradas electorales que integren la Sala Superior.

«Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una persona titular de la Secretaría Ejecutiva», señala en el caso de los consejeros.

Quedan extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.

Establece además que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local podrán solicitar su registro previo al inicio de la jornada electoral que se realice cada tres años, además abre la puerta a la financiación de campañas con recursos privados y su fiscalización correspondiente. Con respecto a las consultas populares, refiere que se llevarán a cabo el mismo día de las elecciones ordinarias que correspondan, además de bajar la participación a un 30 por ciento para que sea vinculante.

REFORMA JUDICIAL

Esta reforma establece que los Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. «En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos».

Señala además que el Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial,.

Sostiene también que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, «no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo».

De igual forma se estipula que las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.

DESAPARICIÓN DE AUTÓNOMOS

Esta reforma establece la extinción de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los Organismos garantes de las entidades federativas, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

«Las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar que se cree en términos de la legislación aplicable», establece la Reforma.

REFORMA A PENSIONES

La iniciativa sostiene que las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que establezca la ley.

Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

Para esos fines, se creará el Fondo de Pensiones para el Bienestar, mismo que será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México y que tendrá por objeto complementar las pensiones.

REFORMA A SALARIOS

Esta iniciativa propone que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

En el caso de las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, se establece que percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

REFORMA A VIVIENDA

La reforma señala que el fondo nacional de la vivienda, compuesto por las aportaciones de los trabajadores, establecerá un sistema con orientación social que permitirá a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que la persona trabajadora pueda adquirirla o arrendarla, en los términos que fije la ley.

Las personas trabajadoras, después de un año de cotización ante el fondo, podrán acceder a las viviendas en arrendamiento social propiedad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En estas operaciones, la mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. Después de diez años de arrendamiento de una misma vivienda la persona trabajadora tendrá derecho a adquirirla en propiedad, en los términos que establezca la ley.

REFORMA DE AUSTERIDAD

Esta iniciativa establece que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.

A su vez, refiere que la remuneración integral del Presidente de la República incluirá todas las percepciones en efectivo o en especie y no podrá exceder el equivalente a 73.04 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual forma prohíbe adquirir o contrata con recursos públicos «bienes o servicios innecesarios, así como jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, cajas de ahorro especiales, seguros de gastos médicos o seguros de vida privados u otros que no estén previstos por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo».

REFORMA DE LA GUARDIA NACIONAL

En esta reforma se insiste en que la Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, que depende de la Secretaría de Defensa Nacional, «para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia». Establece que así como los militares y marinos, los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por sus propias leyes.

INDUSTRIA ESTRATÉGICA

Esta iniciativa señala que así como las funciones que el Estado ejerce en correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, no constituyen monopolios, lo mismo sucederá con el servicio de internet que provea el Estado.

En cuanto a la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, se indica que sus objetivos serán «preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezcan».

REFORMA DE PROTECCIÓN ANIMAL

El Presidente propuso en este caso cambios al Artículo 3 de la Constitución para que los planes y programas de estudio se hable sobre «la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano».

De igual forma prohíbe desde la Carta Magna el maltrato a los animales y estipula que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Se ordena además expedir la ley general en la materia de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.

REFORMA DE MEDIO AMBIENTE

En esta reforma se señala que el maíz, «alimento básico y elemento de identidad nacional», destinado al consumo humano, debe ser libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas.

En esta misma iniciativa se indica que no se otorgarán contratos ni se realizará ningún otro acto administrativo que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracking o fracturamiento hidráulico.

REFORMA DE SUSTANCIAS TÓXICAS

En el contenido de esta reforma se propone prohibir la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.

«Queda vedada la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como para la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo», se lee en esta iniciativa.

REFORMA DE SALUD

Para la atención de la salud se contempla una reforma al Artículo 4 constitucional para añadir que el Gobierno mexicano está obligado a garantizar atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para garantizar este derecho.

PROGRAMAS BIENESTAR

Además, con el paquete se busca elevar a un carácter constitucional programas que se implementaron a lo largo de la actual administración, tales como las pensiones para personas menores de 65 años que tienen una discapacidad permanente y «promover las condiciones del desarrollo rural integral» mediante un apoyo anual directo a pescadores y productores de pequeña escala, así como fertilizante gratuito a estos últimos.

También en apoyo a los campesinos, dicta el documento, «se mantendrán precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables».

JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

Otro de los programas que se buscará incluir en la Constitución mediante una iniciativa es el actual «Jóvenes Construyendo el Futuro», ya que en el texto correspondiente a reformar el Artículo 123 se contempla otorgar un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, por un periodo de hasta 12 meses en tiendas, talleres, empresas y demás, «a fin de que se capaciten para el trabajo».

REFORMA TRENES DE PASAJEROS

La iniciativa con respecto a la red ferroviaria en México considera el transporte de pasajeros –y no sólo de carga– mediante el uso de los ferrocarriles, y retoma «el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros» mediante el otorgamiento de asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.

«Los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación aplicable», señala el documento.

REFORMA INDÍGENA

Otro de los puntos considerados en el paquete de reformas es el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, al modificar el Artículo 2 de la Constitución para indicar que ellos pueden decidir sus formas internas de Gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural; «aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos» con respeto a la Constitución, las garantías individuales, los derechos humanos y la integridad de las mujeres.

También se contemplan disposiciones para garantizar su derecho a elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicio de su Gobierno interno; promover las lenguas indígenas, preservar el patrimonio cultural material e inmaterial, practicar la medicina tradicional y la partería, acceso a intérpretes y traductoras en juicios y procedimientos ante el Estado mexicano.

La iniciativa también retoma el derecho a «ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre las medidas legislativas o administrativas que vayan a adoptarse».

Por otro lado, se contempla garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe mediante educación básica, media superior y superior gratuita e integral, formar profesionales indígenas, un sistema de becas para personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo, y promover programas bilingües.

En cuanto a las comunidades y pueblos afromexicanos, se le garantizarán los derechos antes mencionados y el derecho a la protección de su identidad cultural, así como ser considerados en la producción de datos, información y estadísticas oficiales, tales como los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

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