Absuelven a “El Mochaorejas” por secuestro y dan por cumplida condena por delincuencia organizada

Por Redacción AAMX
3 Min Read

Una jueza federal absolvió a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas”, del delito de secuestro y declaró extinguida la pena de ocho años de prisión que le había sido impuesta por delincuencia organizada, dentro de la causa penal 2/2024.

La resolución fue emitida por la jueza Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, decisión que representa un revés para la acusación en este expediente, aunque no implica la liberación del sentenciado.

Arizmendi López permanece recluido en el penal federal de Gómez Palacio, Durango, ya que enfrenta múltiples sentencias condenatorias que en conjunto superan los 250 años de prisión, principalmente por el secuestro de decenas de víctimas.

En relación con el delito de privación ilegal de la libertad en esta causa, la jueza determinó que de las pruebas analizadas no se desprenden elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de Arizmendi López y de sus coacusados, al no quedar demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarias para sustentar la acusación.

En su resolución, la juzgadora señaló que, al corresponder la carga de la prueba a la parte acusadora y ante el principio constitucional de presunción de inocencia, no era procedente emitir un fallo condenatorio, por lo que dictó sentencia absolutoria a favor del acusado por el delito de secuestro.

Respecto a la condena de ocho años por delincuencia organizada, la jueza consideró que dicha pena ya fue cumplida, al señalar que Arizmendi López ha permanecido privado de su libertad desde el 7 de enero de 1998, fecha en la que fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación. De acuerdo con la sentencia, al momento de su emisión, el 4 de noviembre de 2025, habían transcurrido más de 25 años de reclusión, superando ampliamente el tiempo de la pena impuesta, por lo que esta quedó legalmente extinguida.

Además, se le impuso una multa de 13 mil 225 pesos. En caso de no cubrir ese monto, el sentenciado deberá realizar 500 jornadas de trabajo comunitario no remunerado en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, en horarios distintos a las actividades que representen su principal fuente de ingresos.

Comparte este artículo