Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población con fotografía.
Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente.
Entre las novedades que contiene la nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establece:
Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.
Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.
Artículo 69.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.
Artículo 70.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento
Artículo 75.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.
Artículo 76.- La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 77.- La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 78.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.
Artículo 79.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.
Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.
Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
El dictamen aprobado será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación.