Un documento preliminar elaborado por la Comisión Presidencial encargada de la Reforma Electoral contempla modificar el porcentaje mínimo de participación ciudadana requerido para que una consulta popular tenga efectos obligatorios, al proponer que se reduzca del 40% actual a un 33% del padrón electoral.
El planteamiento también abre la puerta para que los partidos políticos intervengan de manera más activa en estos ejercicios, ya que actualmente la legislación les impide promover posturas o hacer llamados a favor o en contra. Con la modificación, podrían expresar opiniones y posicionamientos, mientras que hoy en día su única función permitida es designar representantes como observadores en las casillas.
Otra de las modificaciones incluidas en el borrador establece que ciudadanos y organizaciones no podrán contratar espacios en medios de comunicación ni utilizar plataformas digitales para influir en la opinión pública respecto a estos procesos. La normativa vigente únicamente limita la compra de tiempo en radio y televisión, por lo que la nueva propuesta ampliaría esta restricción al entorno digital.
En la actualidad, la legislación establece que cualquier consulta debe ser organizada por el Instituto Nacional Electoral para que tenga validez oficial, y que sus resultados sean obligatorios sólo si participa al menos el 40% de las personas inscritas en el padrón electoral.
El documento también sugiere que en entidades y municipios se realicen consultas con porcentajes de participación menores al nacional, y contempla permitir que temas relacionados con leyes electorales puedan ser sometidos a votación ciudadana, algo que hasta ahora no está permitido con el argumento de evitar que las reglas electorales se modifiquen por presiones momentáneas.
Actualmente, tampoco pueden someterse a consulta asuntos que impliquen limitaciones a los derechos humanos, ni temas relacionados con la forma de gobierno del país, la seguridad nacional o el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.





