La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 discriminaba al otorgar porcentajes distintos de pensión según el parentesco del beneficiario. Con el fallo, los padres de trabajadores fallecidos que dependieran económicamente de ellos podrán recibir hasta el 90% de la pensión, igualando el beneficio que se otorga al cónyuge o concubino sobreviviente. Esta resolución emitida por la Segunda Sala en 2023 representa un cambio significativo para las familias que cotizaron bajo la Ley 73 del IMSS.
Anteriormente, el régimen contemplaba que el cónyuge recibiera el 90% de la pensión, mientras que los ascendientes solo tenían derecho al 20%. La Corte consideró que esta diferencia carecía de justificación, y destacó que la pensión no es un beneficio discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales del asegurado. Según la SCJN, el objetivo es garantizar la subsistencia de los beneficiarios tras el fallecimiento del trabajador.
La Ley 73 del IMSS continúa siendo un esquema atractivo frente a la Ley 97, ya que calcula la pensión con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas y el total de semanas trabajadas. Esto asegura un monto definido, a diferencia del régimen de la Ley 97, donde la pensión depende directamente del ahorro acumulado en la cuenta individual de la Afore. Entre sus ventajas destacan pensión vitalicia, incrementos anuales ligados al salario mínimo, acceso a servicios médicos para el titular y beneficiarios, así como pensiones por viudez, orfandad e invalidez.
Para enero de 2026, el pago de pensiones bajo la Ley 73 se realizará el viernes 2, primer día hábil del mes, permitiendo a los pensionados disponer de sus recursos mediante transferencia bancaria o ventanilla. La pensión mínima garantizada será de aproximadamente 9,407 pesos mensuales, ajustable según salario mínimo y zona geográfica.
Este beneficio aplica a quienes cotizaron bajo la Ley 73, cumplieron con al menos 500 semanas de cotización y alcanzaron la edad mínima de retiro: 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años para pensión por vejez.



