Senado alista reforma que permite embargar nómina de trabajadores

Por Redacción AAMX
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Las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos, Segunda del Senado, tienen previsto aprobar este miércoles una minuta proveniente de la Cámara de Diputados que establece la posibilidad de embargar hasta el 40% del salario de los trabajadores que hayan solicitado créditos de nómina, con el fin de evitar que estos se conviertan en deudas incobrables.

Esta reforma, impulsada originalmente por los senadores de Morena Pedro Haces, Miguel Ángel Navarro y Casimiro Méndez, fue aprobada en marzo de 2022 por la Cámara de Diputados, la cual introdujo modificaciones al proyecto original que afecta la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Uno de los puntos clave de la minuta es la inclusión de la figura del «Crédito de Nómina con Cobranza Delegada», una modalidad que no estaba regulada anteriormente en el sistema legal mexicano. La reforma busca establecer un marco normativo claro para este tipo de crédito, que se regirá por disposiciones específicas una vez que entre en vigor.

La minuta también establece que podrán incluirse en esta categoría los pagos fraccionados o a plazos de primas de seguros y otros servicios financieros ofrecidos por las entidades que regulan la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Además, los contratos de seguro y los asegurados tendrán un tratamiento similar al de los créditos de nómina con cobranza delegada.

Sin embargo, se excluyen de esta modalidad aquellos créditos otorgados bajo las leyes que regulan las operaciones con derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

La reforma establece que únicamente los montos correspondientes al salario devengado y otros conceptos laborales, como percepciones extraordinarias, indemnizaciones y honorarios asimilados a salarios, podrán ser utilizados como fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada.

Además, se aclara que los créditos otorgados con cargo a pensiones bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado seguirán las regulaciones de dichas leyes.

Para que este tipo de crédito sea válido, se requiere que exista un convenio previo entre la entidad que otorga el crédito y el empleador de la persona acreditada. Los convenios de cumplimiento no podrán ser firmados por entidades ajenas al empleador, como sindicatos o cámaras de comercio.

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