En vísperas de la inédita elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la prohibición del reparto de «acordeones» —guías impresas que promueven el voto por determinados candidatos—, ya sea de forma física o a través de redes sociales, al considerarse un intento de coacción del voto.
El Tribunal respaldó por unanimidad un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual había aprobado medidas cautelares para frenar la distribución de este tipo de propaganda, especialmente en el marco de la veda electoral.
No obstante, el TEPJF aclaró que las personas sí pueden acudir a votar con anotaciones personales, ya sea en papel, en fotografías o en formato digital, que les ayuden a identificar a sus candidatos preferidos. Esta práctica, explicó el tribunal, no está prohibida ni vulnera el derecho al voto libre, siempre que no se exhiba públicamente durante la jornada electoral.
El proyecto, presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, subrayó que el INE no incurrió en ninguna restricción indebida a los derechos ciudadanos, ya que en ningún momento impide que los votantes usen referencias personales para emitir su sufragio en una elección que involucra múltiples nombres y cargos.
La decisión establece que portar una guía para el voto es un acto individual y privado, por lo que no debe utilizarse con fines proselitistas ni mostrarse públicamente, especialmente en el periodo de veda electoral o dentro de los centros de votación.